Cambios en la Ley de Seguridad Vial

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Cambios en la Ley de Seguridad Vial
El 2 de marzo de 2010 entra en vigor la reforma de la Ley de Tráfico

El pasado 23 de noviembre se publicaron en el BOE las reformas por las que la Ley de Tráfico se ve modificada, y que entrarán en vigor el próximo 2 de marzo de 2010. Se han modificado algunos criterios respecto a la supresión de puntos en el carnet, además se han tomado medidas sobre la supresión temporal de carnet y se ha levantado la prohibición de aparcar las motos en las aceras.

A continuación te detallamos algunos de los aspectos que configuran la reforma en la Ley de Tráfico. Presta atención, proque muchos conceptos que antes te restaban puntos, ahora ya no lo harán, y viceversa.

Además se han tomado medidas respecto a la supresión temporal del carnet de conducir, y a los plazos de notificación de las multas. No pierdas detalle, y sobre todo no te pierdas las tablas que te hemos adjuntado con los conceptos que te restarían puntos o no.

 
La Ley reduce el plazo de prescripción de las infracciones graves y muy graves previstas en la Ley de doce a seis meses (contados a partir del día en el que se produjeron los hechos), es decir, que la administración debe enviar la notificación en los periodos establecidos ya que si no prescribe.
 
La norma también recoge la creación de un Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico y que el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones de Tráfico, en el ámbito de la Administración General del Estado, se destine íntegramente a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, a la prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.
 
La Ley levanta la prohibición de que bicicletas y ciclomotores estacionen en las aceras, quedando la regulación de esta circunstancia en competencia de las Ordenanzas municipales.
 
Teniendo en cuenta que la nueva norma recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, la entrada en vigor de dichos artículos será al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el día 25 de noviembre de 2009. Así adquirirán eficacia al día siguiente de su publicación en el BOE lo referido a la suspensión temporal del permiso de conducción. Hasta la entrada en vigor de la nueva Ley los conductores sancionados administrativamente por haber cometido infracciones graves o muy graves, hacían frente a una sanción económica, a la detracción de los puntos correspondiente y a la suspensión temporal del permiso de conducción. Ahora, con la nueva Ley se suprime esta suspensión temporal, de modo, que solamente se retirará el permiso de conducción cuando se agote el saldo de puntos. Por ello, en todos los expedientes que en la actualidad se tramitan no se aplicará la suspensión temporal del permiso para conducir. Tampoco se detraerán puntos de los expedientes de sanción en tramitación por infracciones que en la nueva Ley no se contemplan, de acuerdo con los conceptos indicados en el cuadro adjunto (ver tabla: Conceptos que no quitan puntos con la nueva Ley)

 
 

 

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